El decreto 2247 de 1996 de MEN establece normas relativas a la prestación de servicio educativo del
nivel preescolar y se dictan otras disposiciones:
ART. 1 La educación preescolar hace parte del servicio educativo formal y está regulada por
la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias especialmente por el decreto 1860 de 1994, como lo
dispuesto en el presente decreto.
ART. 2 La prestación del servicio educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos
de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados así:
- PRE-JARDÌN, dirigido a educandos de tres (3) años de edad. (Cumplidos)
- JARDIN, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad. (Cumplidos)
- TRANSICIÒN, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional. (Cumplidos)
De conformidad con lo anterior, el Instituto Comercial del Pacífico
ofrecerá estos tres (3) niveles garantizándoles las mejores condiciones para su desarrollo integral.
NOTAS GENERALES
- DILIGENCIAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. EL FORMULARIO TIENE UN COSTO DE CUARENTA MIL PESOS MCTE ($40.000), SE ADQUIERE EN SECRETARIA. FAVOR CONSIGNAR EN LA CTA DE AHORRO DAVIVIENDA No. 216000115628.
- JUNTO CON EL FORMULARIO DE INSCRIPCION DEBE PRESENTAR EL FORMATO.
- EL ESTUDIANTE ASPIRANTE DEBE PRESENTARSE A ENTREVISTA CON EL EQUIPO DE PSICOPEDAGOGIA: EN LA FECHA ASIGNADA
- LOS ASPIRANTES DEBEN PRESENTAR PRUEBAS DE DIAGNOSTICO ACADEMICO DE MATEMATICA Y CASTELLANO EN LAS SIGUIENTES FECHAS Y HORARIOS.